Lectura de artículo · LUC

Artículo 119 bis 3

Ley De Uniones De Crédito

Artículo 119 Bis 3.- Las personas físicas y demás personas morales sujetas a la supervisión de la Comisión podrán someter a la autorización de la propia Comisión un programa de autocorrección cuando en la realización de sus actividades detecten irregularidades o incumplimientos a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables, sujetándose a lo previsto por los artículos 119 Bis a 119 Bis 2 de esta Ley, según resulte aplicable.

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