Ley [LUC]
Artículo 143 de Ley De Uniones De Crédito
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 143.- Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este Capítulo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido.