Artículo 24.- La administración de las uniones estará encomendada a un consejo de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.
Ley [LUC]
Artículo 24.- La administración de las uniones estará encomendada a un consejo de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.
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Ley De Uniones De Crédito (LUC)
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