Ley [LUC]
Artículo 42 de Ley De Uniones De Crédito
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 42.- Las características de las operaciones activas, pasivas, y de servicios que realicen las uniones se sujetarán a lo dispuesto por las disposiciones de carácter general que emita la Comisión con el propósito de atender necesidades de regulación crediticia.