Ley [LUC]
Artículo 42 de Ley De Uniones De Crédito
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Ley De Uniones De Crédito (LUC)
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Artículo 42.- Las características de las operaciones activas, pasivas, y de servicios que realicen las uniones se sujetarán a lo dispuesto por las disposiciones de carácter general que emita la Comisión con el propósito de atender necesidades de regulación crediticia.