Ley [LUC]
Artículo 70 de Ley De Uniones De Crédito
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 70.- Las uniones deberán observar lo dispuesto en los artículos y de , respecto a los requisitos que debe cumplir la persona moral que les proporcione los servicios de auditoría externa, así como el auditor externo que suscriba el dictamen y otros informes correspondientes a los estados financieros.