Lectura de artículo · LUC

Artículo 68

Ley De Uniones De Crédito

Artículo 68.- Las uniones estarán obligadas a poner a disposición de sus socios la información corporativa, financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica que determine la Comisión, mediante disposiciones de carácter general que emita para tales efectos. Para dictar dichas disposiciones, la Comisión deberá tomar en consideración la relevancia de esa información para transparentar a los socios de las uniones la solvencia, liquidez y seguridad operativa de éstas. Para tales efectos, se podrán utilizar medios automatizados o digitalizados.

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