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Artículo 101

Ley De Uniones De Crédito

Artículo 101.- Tratándose de procedimientos de liquidación o concurso mercantil de uniones en los que se desempeñe como liquidador o síndico el , el Gobierno Federal podrá asignar recursos a dicho organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con el exclusivo propósito de realizar los gastos asociados a publicaciones y otros trámites relativos a tales procedimientos, cuando se advierta que éstos no podrán ser afrontados con cargo al patrimonio de la unión de que se trate por falta de liquidez, o bien por insolvencia, en cuyo caso, se constituirá como acreedor de esta última.

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