Lectura de artículo · LUC

Artículo 125

Ley De Uniones De Crédito

Artículo 125.- Serán sancionados con penas de prisión de tres a quince años y multa hasta de cien mil días de salario, las personas físicas, consejeros, directivos o administradores de personas morales que lleven a cabo operaciones de las reservadas para las uniones de crédito, sin contar con las autorizaciones previstas en la ley.

Citado por 1 ley1 leyBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 125

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 125 Llegan al 125
Publicidad

Relaciones entre leyes

1 ley cita el artículo 125

1 mención encontrada en otras leyes.