Artículo 36.- No podrán ser comisarios propietarios o suplentes de las uniones:
- Sus directores generales, y
- Los miembros de sus consejos de administración, propietarios o suplentes.
Ley [LUC]
Artículo 36.- No podrán ser comisarios propietarios o suplentes de las uniones:
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Ley De Uniones De Crédito (LUC)
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