Ley [LUC]

Artículo 36 de Ley De Uniones De Crédito

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 36.- No podrán ser comisarios propietarios o suplentes de las uniones:

  1. Sus directores generales, y
  2. Los miembros de sus consejos de administración, propietarios o suplentes.
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