Ley [LUC]
Artículo 36 de Ley De Uniones De Crédito
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 36.- No podrán ser comisarios propietarios o suplentes de las uniones:
- Sus directores generales, y
- Los miembros de sus consejos de administración, propietarios o suplentes.