Ley [LUC]

Artículo 77 de Ley De Uniones De Crédito

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 77.- Los servidores públicos de la Comisión, tendrán prohibido realizar operaciones con las uniones sujetas a la supervisión de aquélla, en condiciones preferentes a las ofrecidas al resto de sus socios.

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