Ley [LUC]

Artículo 82 de Ley De Uniones De Crédito

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Artículo 82.- La intervención gerencial de que habla el artículo anterior se llevará a cabo directamente por un interventor-gerente, y al iniciarse dicha intervención se entenderá con el principal funcionario de la unión que se encuentre en las oficinas de ésta.

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Ley De Uniones De Crédito (LUC)

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