Ley [LUC]
Artículo 82 de Ley De Uniones De Crédito
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 82.- La intervención gerencial de que habla el artículo anterior se llevará a cabo directamente por un interventor-gerente, y al iniciarse dicha intervención se entenderá con el principal funcionario de la unión que se encuentre en las oficinas de ésta.