Lectura de artículo · LUC

Artículo 81

Ley De Uniones De Crédito

Artículo 81.- Cuando a juicio de la Comisión existan irregularidades en las uniones, que afecten su estabilidad o solvencia y pongan en peligro los intereses de los socios o acreedores, el Presidente de dicho órgano podrá proponer a la Junta de Gobierno, la declaración de intervención con carácter de gerencia de la unión de que se trate y designar a la persona física que se haga cargo de la unión con el carácter de interventor-gerente.

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