Ley [LUC]

Artículo 111 de Ley De Uniones De Crédito

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 111.- Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión, la que podrá delegar esa facultad, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al presidente o a los demás servidores públicos de esa Comisión.

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