Ley [LUC]
Artículo 88 de Ley De Uniones De Crédito
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 88.- Las uniones deberán dar aviso a la Comisión por lo menos con treinta días de anticipación a la apertura, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en el país, excepto cuando se trate del cambio de domicilio social, del cual se requerirá autorización previa de la Comisión.