Ley [LUC]
Artículo 88 de Ley De Uniones De Crédito
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Ley De Uniones De Crédito (LUC)
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Artículo 88.- Las uniones deberán dar aviso a la Comisión por lo menos con treinta días de anticipación a la apertura, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en el país, excepto cuando se trate del cambio de domicilio social, del cual se requerirá autorización previa de la Comisión.