Ley [LUC]
Artículo 90 de Ley De Uniones De Crédito
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 90.- Las uniones deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones en los días que señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
Los días señalados en los citados términos se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales.