Ley [LUC]
Artículo 1 de Ley De Uniones De Crédito
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Ley De Uniones De Crédito (LUC)
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Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las uniones, así como las operaciones que las mismas podrán realizar.