Ley [LVGC]
Artículo 117 de Ley De Vías Generales De Comunicación
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Ley De Vías Generales De Comunicación (LVGC)
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Artículo 117.- Compete al gobierno federal, a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la inspección permanente, tanto técnica como administrativa, sobre las vías generales de comunicación y medios de transporte, la que llevará a cabo por sí o bien por conducto del organismo desconcentrado o descentralizado correspondiente.
Artículo reformado DOF ,