Ley [LVGC]

Artículo 117 de Ley De Vías Generales De Comunicación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Vías Generales De Comunicación (LVGC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LIBRO Primero

Artículo 117.- Compete al gobierno federal, a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la inspección permanente, tanto técnica como administrativa, sobre las vías generales de comunicación y medios de transporte, la que llevará a cabo por sí o bien por conducto del organismo desconcentrado o descentralizado correspondiente.

Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad