Ley [LVGC]

Artículo 12 de Ley De Vías Generales De Comunicación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Vías Generales De Comunicación (LVGC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LIBRO Primero

Artículo 12.- Las concesiones para la construcción, establecimiento o explotación de vías generales de comunicación, sólo se otorgarán a ciudadanos mexicanos o a sociedades constituidas conforme a las leyes del país. Cuando se trate de sociedades, se establecerá en la escritura respectiva, que, para el caso de que tuvieren o llegaren a tener uno o varios socios extranjeros, éstos se considerarán como nacionales respecto de la concesión, obligándose a no invocar, por lo que a ella se refiera, la protección de sus Gobiernos, bajo pena de perder, si lo hicieren, en beneficio de la Nación, todos los bienes que hubieren adquirido para construir, establecer o explotar la vía de comunicación, así como los demás derechos que les otorgue la concesión.

Citado por 1 ley1 leyBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad