Ley [LVGC]
Artículo 123 de Ley De Vías Generales De Comunicación
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Ley De Vías Generales De Comunicación (LVGC)
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Artículo 123.- Las personas concesionarias y las asignatarias de Vías Generales de Comunicación, contribuirán para los gastos de servicio de inspección, con la cantidad que se determine en las concesiones o asignaciones respectivas, cuando en estas no se hayan determinado, será fijada por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Artículo reformado DOF , ,