Artículo 19.- Las acciones, obligaciones o bonos emitidos por las empresas de vías generales de comunicación y medios de transporte que fueren adquiridos por un Gobierno o Estado extranjeros, desde el momento de la adquisición quedará sin efecto ni valor alguno para el tenedor de ellos.
Ley [LVGC]
Artículo 19 de Ley De Vías Generales De Comunicación
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Vínculo entre normas
Ley De Puertos
[65_071220]
Vínculo entre normas
Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal
[LCPAF]
Vínculo entre normas
Ley De Aviación Civil
[LAC]
Vínculo entre normas
Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario
[LRSF]
Vínculo entre normas
Ley De Aeropuertos
[LAero]
Vínculo entre normas
Ley Federal Del Trabajo
[LFT]
Artículos cercanos
Buscar en esta ley Por artículo o término
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Vías Generales De Comunicación (LVGC)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.