Ley [LVGC]

Artículo 2o de Ley De Vías Generales De Comunicación

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Ley De Vías Generales De Comunicación (LVGC)

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LIBRO Primero

Artículo 2o. - Son partes integrantes de las vías generales de comunicación:

    I- Los servicios auxiliares, obras, construcciones y demás dependencias y accesorios de las mismas, y
    IILos terrenos y aguas que sean necesarias para el derecho de vía y para el establecimiento de los servicios y obras a que se refiere la fracción anterior. La extensión de los terrenos y aguas y el volumen de éstas se fijará por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Fracción reformada DOF ,

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