Artículo 32.- En los casos de caducidad por las causas expresadas en las fracciones V, VI y VII del artículo 29, el concesionario, además de perder su garantía constituida conforme al artículo 17, perderá, en beneficio de la Nación, la vía de comunicación con todos sus bienes muebles e inmuebles, sus servicios auxiliares y demás dependencias y accesorios destinados a la explotación.
Ley [LVGC]
Artículo 32 de Ley De Vías Generales De Comunicación
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Relaciones verificadas del artículo
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Artículo citado
Artículo 29 de LVGC
[LVGC]
Vínculo entre normas
Ley De Puertos
[65_071220]
Artículo citado
Artículo 17 de LVGC
[LVGC]
Vínculo entre normas
Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal
[LCPAF]
Vínculo entre normas
Ley De Aviación Civil
[LAC]
Vínculo entre normas
Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario
[LRSF]
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