Artículo 37.- La falta de cumplimiento de las concesión o del contrato, en los casos no señalados como causas de caducidad en el artículo 29, o en los mismos contratos, que no tengan sanción en la ley, dará lugar a la rescisión judicial de la concesión o del contrato; pero mientas dure el juicio, el concesionario o contratista continuará en posesión de todos los derechos que le otorguen la concesión o el contrato, sin perjuicio de las providencias precautorias que deba tomar la Secretaría cuando procedan de acuerdo con las leyes.
Ley [LVGC]
Artículo 37 de Ley De Vías Generales De Comunicación
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Artículo citado
Artículo 29 de LVGC
[LVGC]
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Ley De Puertos
[65_071220]
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