Ley [LVGC]
Artículo 35 de Ley De Vías Generales De Comunicación
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Ley De Vías Generales De Comunicación (LVGC)
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Artículo 35.- Los contratos administrativos que celebre el Gobierno Federal en relación con las vías generales de comunicación, sus servicios auxiliares, dependencias y accesorios, serán objeto de rescisión administrativa, por los motivos que especialmente se expresen en los mismos, sujetándose el procedimiento de caducidad a lo dispuesto en el artículo anterior.