Ley [LVGC]

Artículo 382 de Ley De Vías Generales De Comunicación

Ver ley completa

LIBRO Quinto

Artículo 382.- En casos de error, alteración o demora en la transmisión de mensajes del servicio internacional, la oficina mexicana será responsable cuando esas irregularidades hubieren ocurrido en su jurisdicción. Si acontecieran en líneas extranjeras, el caso se regirá por las Convenciones Internacionales y por los convenios celebrados con las empresas extranjeras.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Vías Generales De Comunicación (LVGC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad