Lectura de artículo · LVGC

Artículo 51

Ley De Vías Generales De Comunicación

LIBRO Primero

Artículo 51.- La está facultada para introducir a las condiciones conforme a las cuales se haga el servicio público en las vías generales de comunicación y medios de transporte ya establecidos o que en lo sucesivo se establezcan, en su calidad de servicios públicos, todas las modalidades que dicta el interés del servicio. En consecuencia, la está autorizada:

Párrafo reformado DOF ,

    I - Para ordenar, de acuerdo con las posibilidades económicas de las empresas, que se lleven a cabo en las vías de comunicación y medios de transporte, sus servicios auxiliares, sus dependencias y accesorios, las obras de construcción, de reparación y de conservación que sean necesarias para la mayor seguridad del público.
    II - Para ordenar que se suspenda el servicio de las vías o medios de transporte, cuando no reunan las condiciones debidas de eficacia, seguridad e higiene;
    III - Para exigir que el personal de conducción de toda clase de vehículos cumpla en todo tiempo con los requisitos de esta ley y sus reglamentos;
    IV - Para ordenar la inspección de las vías y sus dependencias, las fabricas de vehículos, talleres y material de construcción que en éstas se emplee;
    V - Para obligar a las empresas de transportes a que reformen y mejoren los sistemas técnicos de explotación de sus servicios, empleando los que apruebe la Secretaría, de acuerdo con las posibilidades económicas de las empresas y dando los plazos razonables para ejecutarlos.
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