Ley [LVGC]
Artículo 529 de Ley De Vías Generales De Comunicación
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Ley De Vías Generales De Comunicación (LVGC)
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Artículo 529.- Se impondrá multa de cincuenta a quinientos pesos por cada infracción:
- II- A las empresas que se nieguen a establecer tarifas unidas y en virtud de esa negativa, continúen aplicando tarifas locales.