Lectura de artículo · LVGC

Artículo 561

Ley De Vías Generales De Comunicación

LIBRO Septimo

Artículo 561.- Se impondrá multa de doscientos cincuenta a veinticinco mil pesos y prisión de seis meses a cinco años, a todo aquel que por medio de transmisiones radio técnicas, obstruya, interfiera o impida la radiocomunicación aeronáutica.

Artículo reformado DOF

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