Ley [LVGC]
Artículo 589 de Ley De Vías Generales De Comunicación
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Ley De Vías Generales De Comunicación (LVGC)
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Artículo 589.- Las órdenes de prisión dictadas contra empleados del Correo y del Telégrafo que manejen fondos públicos, no podrán ser ejecutadas antes de que los empleados hagan entrega formal de los fondos y valores que estuvieren a su cuidado, así como de los comprobantes relativos a su cuenta, sin perjuicio de asegurar convenientemente al responsable.