Ley [LVGC]
Artículo 590 bis de Ley De Vías Generales De Comunicación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Vías Generales De Comunicación (LVGC)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 590 bis. Los ingresos derivados por concepto de multas impuestas por infringir disposiciones legales o reglamentarias en materia de tránsito en caminos y puentes federales, se destinarán a la Secretaría de Seguridad Pública para cubrir gastos de operación e inversión en programas vinculados a la propia seguridad pública y de manera específica se destinará el 20% del total a prevención del delito.
Artículo adicionado DOF