Ley [LVGC]

Artículo 592 de Ley De Vías Generales De Comunicación

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Ley De Vías Generales De Comunicación (LVGC)

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LIBRO Septimo

Artículo 592.- Las personas que se crean perjudicadas por algún hecho u omisión contrarios a esta Ley, además del derecho que les asiste conforme al artículo anterior, tendrán acción civil para exigir indemnización por daños y perjuicios.

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