Ley [LVGC]
Artículo 76 de Ley De Vías Generales De Comunicación
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Ley De Vías Generales De Comunicación (LVGC)
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Artículo 76.- En las expediciones de mercancías procedentes del extranjero con destino a un punto de la República, la empresa o las empresas nacionales que intervengan en el transporte serán responsables por pérdidas o averías, en los términos siguientes:
La responsabilidad se regirá en lo relativo a la entrega de la carga por lo dispuesto en las leyes mexicanas y sus reglamentos.