Ley [LVGC]

Artículo 82 de Ley De Vías Generales De Comunicación

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Ley De Vías Generales De Comunicación (LVGC)

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LIBRO Primero

Artículo 82.- La pérdida o la avería de las mercancías en los casos en que la empresa no sea responsable, no la privan del derecho al importe integro del flete por el transporte que hubiera efectuado.

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