Artículo 94.- En las escrituras de hipoteca y en las obligaciones hipotecarias, se hará constar que, al cumplirse el plazo por el cual se hace la concesión o en los casos a que se refiere el artículo 29 de esta ley, los bienes reversibles a la parte proporcional de los mismos que corresponda, en su caso, pasarán a ser propiedad de la nación, con todas sus dependencias y accesorios libres de todo gravamen y responsabilidad, aun con motivo de las obligaciones contraídas con anterioridad.
Ley [LVGC]
Artículo 94 de Ley De Vías Generales De Comunicación
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Artículo citado
Artículo 29 de LVGC
[LVGC]
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[65_071220]
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