Artículo 95.- Los acreedores hipotecarios no tienen derecho para impedir o estorbar la explotación de la vía de comunicación o medio de transporte; tampoco pueden oponerse a las modificaciones o alteraciones que se hagan durante el plazo de la hipoteca, respecto de los edificios, de los terrenos, de la vía y del material de explotación. Sin embargo, los acreedores hipotecarios tienen el derecho de oponerse a la venta de la línea o del sistema, a la enajenación de parte del material de explotación y a la fusión con otras empresas, en caso de que se origine un peligro para la seguridad de los créditos hipotecarios.
Ley [LVGC]
Artículo 95 de Ley De Vías Generales De Comunicación
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Vínculo entre normas
Ley De Puertos
[65_071220]
Vínculo entre normas
Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal
[LCPAF]
Vínculo entre normas
Ley De Aviación Civil
[LAC]
Vínculo entre normas
Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario
[LRSF]
Vínculo entre normas
Ley De Aeropuertos
[LAero]
Vínculo entre normas
Ley Federal Del Trabajo
[LFT]
Artículos cercanos
Buscar en esta ley Por artículo o término
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Vías Generales De Comunicación (LVGC)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.