Artículo 7o.- Los cruzamientos con las vías generales de comunicación construidos con anterioridad a la presente Ley, serán ajustados por sus propietarios a las prescripciones del artículo 43 en el plazo que fije la Secretaría de Comunicaciones.
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Artículo 7o.
Ley De Vías Generales De Comunicación
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