Lectura de artículo · LVGC

Artículo 6o.

Ley De Vías Generales De Comunicación

TRANSITORIOS

Artículo 6o.- Las personas que exploten vías generales de comunicación, en virtud de concesión o permiso otorgado por un Estado o Municipio, deberán solicitar concesión o permiso federal dentro de un plazo que no excederá de seis meses, contados a partir de la fecha de la publicación de esta Ley, acompañando copia autorizada de los documentos que prueben la cesación de los efectos jurídicos de la concesión o permiso local; pero sin que la falta de tales documentos eximan a dichas personas de las obligaciones que esta Ley les impone.

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