Artículo 5o.- Las personas que exploten estaciones radiotelegráficas fijas o terrestres, auxiliares de vías generales de comunicación o de explotaciones industriales, agrícolas, mineras, comerciales, etc., deberán celebrar con la Secretaría de Comunicaciones, dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta Ley, los contratos respectivos para que las instalaciones que operen, funcionen como incorporadas a la red nacional.
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Artículo 5o.
Ley De Vías Generales De Comunicación
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