Artículo 14. Las personas servidoras públicas de mando y personal de enlace de las Dependencias y Entidades solo podrán percibir las prestaciones establecidas en el manual a que se refieren los artículos 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 24 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. Asimismo, las Dependencias y Entidades no podrán destinar recursos para cubrir prestaciones en adición a aquéllos previstos en el gasto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos.
En los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo y de los contratos colectivos de trabajo que realicen las Dependencias y Entidades se deben sujetar a su presupuesto autorizado.
Los titulares de las Entidades informarán a la Cámara de Diputados, así como a la Secretaría y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo y de las revisiones de salario que, en su caso, realicen en el presente ejercicio fiscal. Dichos informes, incluyendo el reporte sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán presentados, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de dichas negociaciones.
Las Dependencias y Entidades enviarán informes a la Secretaría con el detalle de todas las prestaciones y percepciones extraordinarias que perciben las personas servidoras públicas a su cargo, así como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente, a fin de que se incluyan en los Informes trimestrales.