TRANSITORIOS

décimo.. Los recursos del fondo a que se refiere el artículo 64 de la Ley General de Educación Superior, así como los del fondo referido en el Décimo Séptimo Transitorio de la Ley General de Educación, este último en correlación con los diversos 113, fracción XXI, de la Ley General de Educación y 107 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros se podrán administrar mediante los fideicomisos públicos federales sin estructura que respectivamente se constituyan para tales efectos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

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