séptimo.. Los ejecutores de gasto deben cubrir con cargo a sus presupuestos autorizados y de conformidad con las disposiciones aplicables, los compromisos u obligaciones de cualquier índole que se deriven de las determinaciones o las resoluciones emitidas por autoridad jurisdiccional competente. Para efectos de lo anterior, los ejecutores de gasto deben ajustar sus presupuestos para el cumplimiento de sus obligaciones, sin que ello implique ampliaciones líquidas de recursos a los mismos, por parte de la Secretaría.
Relaciones del artículo séptimo
- Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado
Artículo
Ley completa
Salen del séptimo
Llegan al séptimo
Entre otros artículos