TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS CONTRATACIONES CONSOLIDADAS
Artículo 23.- Hacienda propondrá a las dependencias y entidades participantes, con base en la investigación de mercado, el procedimiento de contratación que resulte procedente realizar, para la determinación correspondiente y será la encargada de llevar a cabo el mismo, conforme a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.