Artículo 21.- Hacienda junto con las dependencias y entidades participantes, deberán suscribir el acuerdo de consolidación respectivo, para llevar a cabo el procedimiento de contratación consolidado de que se trate, debiendo dejar constancia por escrito de las decisiones y acuerdos que se adopten para tal fin.
En el acuerdo de consolidación a que se refiere el párrafo anterior, se deberá manifestar que previo al inicio del procedimiento de contratación consolidado que se determine derivado de la investigación de mercado, las dependencias y entidades participantes se obligan, entre otros, a:
I. Acreditar por escrito que cuentan con disponibilidad presupuestaria por el monto equivalente al volumen de la demanda solicitada para la adquisición o arrendamiento de bienes o contratación de servicios;
II. Manifestar por escrito el consentimiento de adherirse a los requisitos y condiciones que se establezcan en el procedimiento de contratación respectivo;
III. Celebrar en tiempo y forma los contratos y convenios que deriven de los procedimientos de contratación consolidado, así como integrar y conservar el expediente interno del procedimiento de contratación a partir de la comunicación de la adjudicación correspondiente.
En caso de determinarse una terminación anticipada del contrato derivado de un procedimiento de contratación consolidado, la dependencia o entidad será la responsable del cálculo y pago de los gastos no recuperables, cuando procedan en términos de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento;
IV. Realizar el pago a los proveedores en tiempo y forma, de conformidad a lo estipulado en el artículo 73 de la Ley, así como dar cumplimiento a todas las obligaciones que deriven de la celebración de los contratos, y
V. Aplicar las deducciones o penas convencionales que correspondan, así como solicitar la efectividad de las garantías de los contratos que suscriban.
Hacienda deberá remitir a las dependencias y entidades que participen en el procedimiento de contratación consolidado, el expediente de contratación correspondiente, debidamente integrado.