Reglamento [Reg_LAASSP]

Artículo 22 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

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Artículo 22

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS CONTRATACIONES CONSOLIDADAS

Artículo 22.- Para la elaboración de la investigación de mercado de los bienes, arrendamientos y servicios susceptibles de ser contratados de forma consolidada, Hacienda realizará los trabajos necesarios, con la participación que, en su caso corresponda de la Secretaría, para elaborar las especificaciones técnicas estandarizadas de dichos bienes, con la participación de las personas representantes de las unidades de administración y finanzas o equivalentes, o de la Oficialía Mayor de las dependencias y entidades participantes, así como para agregar la demanda de los bienes, arrendamientos y servicios solicitados por las dependencias y entidades participantes.

Cuando la información de la demanda de los bienes a adquirir o arrendar o de los servicios a contratar de alguna dependencia o entidad esté clasificada como reservada o confidencial, Hacienda valorará su exclusión de la consolidación, o bien, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 50 de este Reglamento para la elaboración de la investigación de mercado y, en caso de que se determine realizar un procedimiento de contratación que no sea de participación abierta, se tomarán en cuenta las previsiones que correspondan en la Plataforma, para la difusión de la información.

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