Reglamento [Reg_LAASSP]

Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

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Artículo 20

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS CONTRATACIONES CONSOLIDADAS

Artículo 20.- La persona representante de Hacienda cuyas funciones están relacionadas con la planeación en los procedimientos de contratación consolidados, presentará para su aprobación al Comité de Contrataciones Estratégicas, en la sesión correspondiente, la lista de bienes, arrendamientos y servicios susceptibles de ser contratados de forma consolidada en el ejercicio fiscal siguiente, o de ejercicios posteriores en los que se requiera contratar de manera anticipada a fin de garantizar su disponibilidad, con base en los resultados del estudio que al efecto realice en términos del párrafo segundo de la fracción I del artículo 21 de la Ley.

Una vez difundida la lista de bienes, arrendamientos y servicios a consolidar del siguiente ejercicio fiscal, Hacienda iniciará los trabajos de consolidación, a fin de contar con los bienes y servicios correspondientes.

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