Reglamento [Reg_LAASSP]

Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 19

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS CONTRATACIONES CONSOLIDADAS

Artículo 19.- En la aprobación a que se refiere el artículo 21, párrafo tercero, fracción I, de la Ley, Hacienda por conducto del área competente, deberá identificar los bienes o servicios de uso generalizado, estratégico o sectorizado que por su recurrencia, vigencia, volumen o nivel de gasto pueden ser objeto de un procedimiento de contratación consolidado o de un acuerdo marco. Para lo cual podrá requerir información, documentación, opiniones y colaboración de las dependencias y entidades respecto a las contrataciones que realizan de manera periódica.

Ver artículo Markdown