Artículo 19.- En la aprobación a que se refiere el artículo 21, párrafo tercero, fracción I, de la Ley, Hacienda por conducto del área competente, deberá identificar los bienes o servicios de uso generalizado, estratégico o sectorizado que por su recurrencia, vigencia, volumen o nivel de gasto pueden ser objeto de un procedimiento de contratación consolidado o de un acuerdo marco. Para lo cual podrá requerir información, documentación, opiniones y colaboración de las dependencias y entidades respecto a las contrataciones que realizan de manera periódica.
Reglamento [Reg_LAASSP]
Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
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REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)
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TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS CONTRATACIONES CONSOLIDADAS