Reglamento [Reg_LAASSP]

Artículo 24 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

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Artículo 24

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS CONTRATACIONES CONSOLIDADAS

Artículo 24.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados, previo al inicio del procedimiento de contratación consolidado, dictaminará sobre los supuestos de excepción a la licitación pública que le correspondan, en términos de la fracción II del artículo 31 de la Ley.

En los supuestos contemplados en el artículo 54, párrafo segundo, de la Ley, la dictaminación corresponderá al área requirente.

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