Artículo 26.- Cuando la Secretaría determine o autorice, en términos de los artículos 21, párrafo octavo, y 23, párrafo segundo, de la Ley u otras disposiciones aplicables, que será otra dependencia o entidad la que llevará a cabo el procedimiento de contratación consolidado, resultará aplicable lo previsto en los artículos 21, 22 y 23 de este Reglamento. En el caso de requerirse el dictamen de excepción a la licitación pública se estará a lo previsto en el último párrafo del artículo 31 de la Ley.
Reglamento [Reg_LAASSP]
Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
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REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)
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TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS CONTRATACIONES CONSOLIDADAS