TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS CONTRATACIONES CONSOLIDADAS
Artículo 26.- Cuando la Secretaría determine o autorice, en términos de los artículos 21, párrafo octavo, y 23, párrafo segundo, de la Ley u otras disposiciones aplicables, que será otra dependencia o entidad la que llevará a cabo el procedimiento de contratación consolidado, resultará aplicable lo previsto en los artículos 21, 22 y 23 de este Reglamento. En el caso de requerirse el dictamen de excepción a la licitación pública se estará a lo previsto en el último párrafo del artículo 31 de la Ley.