TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS CONTRATACIONES CONSOLIDADAS
Artículo 28.- Las dependencias, con sus órganos desconcentrados y sus entidades coordinadas, podrán agruparse para adquirir o arrendar bienes o para la prestación de servicios, siempre que estos no se encuentren en la lista a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 21 de la Ley.
Para llevar a cabo dicha contratación, deberán suscribir un acuerdo en los términos a que se refiere el artículo 21 de este Reglamento.