Reglamento [Reg_LAASSP]

Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

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Artículo 28

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS CONTRATACIONES CONSOLIDADAS

Artículo 28.- Las dependencias, con sus órganos desconcentrados y sus entidades coordinadas, podrán agruparse para adquirir o arrendar bienes o para la prestación de servicios, siempre que estos no se encuentren en la lista a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 21 de la Ley.

Para llevar a cabo dicha contratación, deberán suscribir un acuerdo en los términos a que se refiere el artículo 21 de este Reglamento.

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