TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO TERCERO - DE LOS ACUERDOS MARCO
Artículo 29.- En la celebración de los acuerdos marco a que se refiere el artículo 24 de la Ley, se atenderán los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, transparencia y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.